OPINIÓN

"La Ley dice que si A Coruña rescinde a Entero, debe sacar a concurso la plaza al día siguiente"


martes 14 julio, 2015

El abogado José Ramón Bonilla repasa la actuación del Ayuntamiento de A Coruña con respecto a la Tauromaquia y valora su repercusión legal en un artículo publicado en la web del Ateneo Orson Wells

El abogado José Ramón Bonilla repasa la actuación del Ayuntamiento de A Coruña con respecto a la Tauromaquia y valora su repercusión legal en un artículo publicado en la web del Ateneo Orson Wells

El abogado José Ramón Bonilla repasa la actuación del Ayuntamiento de A Coruña con respecto a la Tauromaquia y valora su repercusión legal en un artículo publicado en la web del Ateneo Orson Wells y que reproducimos íntegramente por su interés:

El Ayuntamiento de La Coruña tiene un contrato suscrito con la empresa de Tomás Entero para la organización de festejos taurinos en la Plaza de Toros de La Coruña, y, por supuesto, si el Ayuntamiento quiere resolver anticipadamente el actual contrato, está en su perfecto derecho, siempre y cuando asuma el pago de la compensación correspondiente a dicho empresario. Pero, al día siguiente, el Ayuntamiento de La Coruña tiene la obligación y la responsabilidad de sacar a concurso un nuevo pliego de condiciones para la explotación de la plaza de toros de La Coruña por parte de otro empresario taurino.

La Ley 18/2013, de 12 noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural establece en su artículo 2º lo siguiente:

Artículo 2. Tauromaquia como patrimonio cultural español. «La Tauromaquia, en los términos definidos en el artículo 1, forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la materia.”

Y, en su Artículo 3º establece el deber de protección: «En su condición de patrimonio cultural, los poderes públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución.”

Una cosa es que el Ayuntamiento esté legitimado para resolver el contrato vigente con el actual empresario de la plaza, y otra cosa muy distinta es que tenga competencia para prohibir la celebración de las corridas de toros dentro de su término municipal.

Es muy importante diferenciar los intereses afectados. Por un lado, están los del empresario taurino al que le tendrán que indemnizar los daños y perjuicios causados por la resolución del contrato; Pero, ¿qué pasa con los intereses de todo el sector taurino (ganaderos, toreros, aficionados, empresarios, etc.) de La Coruña y de España? , aquí ya no hablamos de meros intereses económicos, sino de derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en nuestra Constitución Española. Entre otros, hablamos del derecho a la libertad de expresión, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española (libertad de los toreros a la expresión de su arte); hablamos de la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura y el derecho de todos a la misma, reconocido en el artículo 44 de la Constitución Española; hablamos de la obligación de los poderes públicos de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, reconocido en el artículo 46 de la Constitución Española; y, por último hablamos del artículo 9.2 de la Constitución Española, que literalmente establece:

«Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

El Alcalde de La Coruña, en su condición de cargo público está obligado a respetar y a cumplir con todos esos derechos y obligaciones recogidos en la Constitución Española, y su vulneración en modo alguno puede quedar compensada porque al actual empresario de la Plaza de Toros se le haya pagado la oportuna indemnización establecida judicialmente.