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Los números de la Fiesta: ¿Cuánto cobra un matador de toros, un subalterno, un apoderado y un mozo de espadas por corrida?


jueves 27 octubre, 2022

Los profesionales taurinos están vinculados a su jefe de filas por la afinidad necesaria para formar parte de una cuadrilla: estos son los "mínimos" estipulados por la Resolución del 10 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo que deben cobrar por corrida.

Alvaro Lorenzo
Álvaro Lorenzo, entrando a la sala de toreros de Las Ventas la pasada Feria de Otoño. © Luis Sánchez Olmedo

Como ya reflejamos en anteriores publicaciones, y siempre bajo los criterios y textos de la Resolución del 10 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, existen unos mínimos en festejos taurinos para matadores, novilleros, subalternos o mozos de espadas que estipulan lo que deben cobrar cada tarde. Por tanto, los toreros y resto de profesionales taurinos están vinculados a su jefe de filas por la afinidad necesaria para formar parte de una cuadrilla en la que no solamente desempeñan un trabajo más, sino un arte en el que se juegan la vida; pero, tras ella, existe una vinculación laboral, en la que la categoría del diestro influye en el régimen de retribuciones de su cuadrilla.

Los emolumentos de un matador de toros

Siempre hablamos de retribuciones mínimas, aquello que frecuentemente en el mundo del toro citamos como ‘mínimos’. Hay un gran número de espadas que son contratados por lo que marca el BOE, otros con mayor caché no se ciñen a estas tablas ya que su propio estatus de figura hace que la base mínima a percibir sea mucho mayor. Los toreros también verán aumentados sus emolumentos si los festejos son televisados, aquí subiría sensiblemente debido a los derechos de imagen, algo que también está estipulado y recogido en el BOE.

Hay que tener en cuenta que un matador de toros del Grupo A percibe un mínimo de 21.107€ en una plaza de primera categoría, 15.873€ si pertenece al grupo B y 14.286€ si se encuentra en el grupo C. En plazas de menor categoría, los sueldos bajan, tal y como explicábamos hace unas semanas en este artículo.

Lo que cobran subalternos, picadores y mozos de espadas de un torero

Banderilleros Derechos Imagen
Detalle de un torero en una tarde en Madrid. © Luis Sánchez Olmedo

En corridas de toros en plaza de primera categoría, el sueldo de un banderillero varía desde los 1.328 euros que percibe un tercero del grupo A, hasta 1.661 euros brutos que va a parar a los lidiadores de este mismo grupo. En el caso de los grupos B y C, los sueldos van desde los 1.271 en plazas de primera categoría hasta los 1.145 para éstos en cosos de segunda, los 957 que cobran en los de tercera y los 834 en los de cuarta.

El sueldo de los mozos de espadas está especificado en la citada Resolución del 10 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo publicada en el BOE. Al igual que los subalternos, éstos tendrán unos honorarios según la plaza donde toree su jefe de filas y al grupo al que pertenezca este. Desde los 718 euros en plazas de primera con un matador del grupo A, a 623 euros si pertenecen al B o el C. 554€ cobran en una plaza de segunda categoría con un torero del grupo A en una novillada con caballos, mientras que pasarían a 411€ en plazas de 3ª y 4ª categoría con actuantes del grupo B y C.

Si hablamos de subalternos, su sueldo también se verá modificado si el festejo es televisado o no, aumentando sus emolumentos por derechos de imagen. Al igual que los mozos de espada, dicho sueldo a percibir está especificado en la citada Resolución del 10 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo publicada en el BOE. En este enlace del BOE se encuentra toda la información al respecto.

¿Cuánto cobra un apoderado?

Detalle Torero
Detalle de un torero en Nimes. © Muriel Haaz

En este sentido también queremos hablar de los apoderados, aquellos encargados de velar por los intereses del torero en los despachos. Según se ha conocido tradicionalmente en el mundo del toro, los apoderados se llevan aproximadamente un 15% de los emolumentos que recibe el torero al que apodera, aunque estas cifras pueden variar sensiblemente según un caso u otro.

El torero deberá descontar a sus ingresos ese 15% que irá a manos de su apoderado, así como los sueldos de los miembros de su cuadrilla. Una vez deducidos los gastos relacionados anteriormente a la actividad, así como su propia cotización a la Seguridad Social, el torero tendrá que proceder a la correspondiente liquidación de impuestos ante la agencia tributaria, con lo que resultaría finalmente el líquido resultante de su actividad, procedimiento de liquidación, la cual no difiere sustancialmente de la de cualquier empresario o profesional, al igual que ocurrirá con su apoderado.