Según se especifica en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, el indulto está contemplado de forma excepcional en los cosos taurinos, por lo que el indulto de toros y novillos dentro de un espectáculo taurino está contemplado dentro de los reglamentos de espectáculos taurinos que existen en España, tanto a nivel nacional como en los diferentes reglamentos autonómicos.
El indulto está recogido dentro de la legislación taurina nacional donde se explicita cómo proceder a esta gracia que se concede a las reses bravas (art. 83) según se publica en el BOE.
En las plazas de toros de primera y segunda categoría, cuando una res por su trapío y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia, sin excepción, sea merecedora del indulto, al objeto de su utilización como semental y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses, el presidente podrá concederlo cuando concurran las siguientes circunstancias:
- sea solicitado mayoritariamente por el público
- solicite expresamente el diestro a quien haya correspondido la res
- que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezca.
Ordenado por el presidente el indulto mediante la exhibición del pañuelo reglamentario, el matador actuante deberá, no obstante, simular la ejecución de la suerte de matar. A tal fin, utilizará una banderilla en sustitución del estoque. Una vez efectuada la simulación de la suerte y clavado el arpón, se procederá a la devolución de la res a los corrales para proceder a su cura. En tales casos, si el diestro fuera premiado con la concesión de una o de las dos orejas o, excepcionalmente, del rabo de la res, se simulará la entrega de dichos trofeos. Cuando se hubiera indultado una res, el ganadero deberá reintegrar al empresario en la cantidad o porcentaje por ellos convenido»
Pero hay reglamentos donde el indulto no está permitido en plazas de tercera categoría, de ahí que de llevarse a cabo el presidente del festejo será sancionado de forma administrativa con una multa económica. Según las sanciones de los distintos reglamentos por comunidad, hay tramos que van de unos cientos de euros a varios miles, pero por el indulto suelen proponerse sanciones del orden de 500 euros.
Los tramos van en función del incumplimiento realizado por el presidente o por otra persona, por ejemplo, salir al ruedo en un brindis. De todos modos, habría que mirar el reglamento correspondiente, ya que hay comunidades que no tienen reglamento, prevaleciendo en estos casos el nacional.
El indulto, por tanto, es una figura excepcional contemplada tanto en el reglamento nacional como en el de las comunidades autónomas que así lo tengan. Según la normativa nacional, sólo se puede conceder «en plazas de primera y segunda, cuando una res por su trapío y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia así lo merezca.
En el reglamento andaluz, por ejemplo las reses lidiadas en corridas de toros y novilladas con picadores podrán ser indultadas en las 119 plazas permanentes de la Comunidad Autónoma, indistintamente de su categoría, mientras que antes de esta prerrogativa sólo se aplicaba en once cosos, los de primera y segunda categoría como bien recoge Real Decreto 68/2006, de 21 de marzo.