El Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla desestimó, el pasado 24 de marzo, la querella criminal interpuesta por la Asociación de Profesionales Taurinos -ASPROT- contra la Empresa Pagés, la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos -ANOET- y Ramón Valencia por la que les reclamaban sus derechos de imagen desde el año 2011. El 25 de marzo se notificó y se archivó el auto.
Joaquín Moeckel, abogado de la empresa Pagés, ha explicado a esta redacción que no hubo recurso por parte del colectivo sindical de banderilleros, picadores y mozos de espadas y, por tanto, la querella fue archivada.
Los razonamientos jurídicos que se exponen para desestimar esta querella criminal no recurrida por ASPROT son los siguientes:
La lectura del escrito de querella revela la atipicidad penal de los hechos objeto de la misma. En efecto, ASPROT y su afiliado afirman que existe un conflicto económico con la empresa y Asociación querelladas por mor de los derechos de imágenes de los profesionales que participan en los festejos taurinos (picadores, banderilleros, etc), indicando que el origen de la controversia económica está en que los derechos económicos de imagen se fijan por un montante global por festejo y asociación sindical, de forma que económicamente es más rentable a la empresa querellada contratar a profesionales que pertenezcan a un mismo sindicato taurino que no a un sindicato con pocos afiliados como al parecer lo es el instituto querellante. Por tanto, no existe por los querellados ni voluntad ni acción alguna dolosa para cercenar derechos económicos o del sindicato querellante mera o sin mera actividad empresarial que busca el mayor lucro económico posible, ni el de favorecer a un sindicato en concreto.
Se aprecia en definitiva que la querella intenta revestir con tintes delictivos lo que no es más que un conflicto contractual y laboral a nivel colectivo, usando la querella de forma claramente impropia el término «estado de necesidad», estando los hechos denunciados muy alejados de las conductas criminales laborales que tipifican el art. 311 del Código Penal. De igual modo no existe cercenamiento de la libertad sindical del art. 315 del Código Penal, por lo que procede desestimar la querella.
Por tanto, se declaró la atipicidad penal de los hechos objetos de querella y se desestimó ésta, no siendo recurrida por ASPROT.