Una Unión Temporal de Empresas entre Simón Casas y Manuel Amador es la única oferta para gestionar la plaza de toros de Albacete, cuyo plazo de presentación de ofertas para el concurso expiró este lunes a la medianoche. A pesar de que había intención de presentar ofertas de varias empresas en las últimas semanas, finalmente la única ha sido la del productor francés -que sumaría así otra plaza de vital importancia para la temporada española en su baraja de cosos- y Manuel Amador, matador de toros albaceteño y gestor de múltiples cosos en Castilla-La Mancha.
EL PLIEGO
El nuevo canon se ha establecido en 49.709 euros (IVA incluido), cantidad que supone una rebaja aproximada de 10.000 euros respecto del pliego por el que salió a concurso en noviembre. Asimismo, se prevé que la duración de la concesión sea por un total de 5 años, si bien sólo el primero de ellos será obligatorio, pudiéndose solicitar a la finalización del mismo una prórroga por tiempo de dos años y una segunda prórroga por el mismo periodo (1+2+2).
SOLVENCIA Y CLÁUSULAS COVID QUE EXIGÍA
En cuanto a la solvencia exigida a los licitadores se mantienen los criterios de la solvencia técnica recogidos en pliegos anteriores, es decir, el haber explotado en los últimos ocho años al menos cinco ferias en plazas de primera categoría, o bien haber explotado al menos en los últimos 10 años como mínimo 10 ferias taurinas en plazas de segunda categoría. Y respecto de la solvencia económica, se aplicará el artículo 87 de la Ley de Contratos del Sector Público que permite, a fin de garantizar la máxima solvencia económica, elevar la misma a un total de 2.729.838 euros. De esta forma se aplican las máximas medidas legales y de seguridad para garantizarse que la futura adjudicataria de la plaza de toros tiene solvencia suficiente para afrontar una feria de éxito.
Finalmente, se ha mejorado las «cláusulas COVID» que ya habían tenido buena aceptación en el pliego anterior, es decir, la previsión de que en caso de reducción de aforo o prohibición de dar festejos taurinos en base a la normativa sanitaria, la empresa y el Ayuntamiento puedan ajustarse a la realidad que pueda derivarse de esta normativa. En este caso se prevén tres situaciones:
Así, con una reducción del aforo hasta en un 30%, el contratista debe dar la feria taurina si bien se le reducirán proporcionalmente los gastos directos e indirectos y el canon en un 50%. Mientras, con una reducción del aforo entre un 31 y un 50%, el adjudicatario podrá dar la feria taurina si bien se le reducirán proporcionalmente los gastos directos e indirectos y el canon en un cien por cien.
En caso de reducción del aforo en más de un 51 por ciento, el contratista podrá renunciar a la celebración de la feria taurina no computándose ese año como ejecutado a efectos de la duración del contrato. En este caso el contratista y el Ayuntamiento podrán acordar la realización de festejos sustitutivos de la tradicional feria taurina.