Como suele ocurrir cada año, la tabla de los honorarios generales de aquellos que participan en un festejo taurino se ve modificada con una subida que, en muchos casos, va ligada al IPC. En esta parcela se encuentran los matadores de toros, rejoneadores, novilleros con picadores, picadores, banderilleros, sobresalientes, mozos de espadas o ayudas, entre otros, esos que al igual que cualquier trabajador tiene fijado por ley unos mínimos por realizar su trabajo.
Dentro del VI Convenio colectivo nacional taurino están todos esos profesionales que forman parte de un espectáculo taurino, en esta ocasión vamos a hablar de los rejoneadores, uno de los elementos más importantes de la fiesta. En enero del pasado año tuvo lugar la penúltima resolución de la Dirección General de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esa que se ha visto modificada por otra que tuvo lugar pasado 27 de febrero donde se decidió una subida de 2,8 puntos, es decir, el 2,8% que marca el IPC.

Pero para evaluar esta subida hay que irse a los distintos grupos que forman el escalafón. Para la temporada de 2025 únicamente dos rejoneadores ocupan el Grupo A (Especial) al haber sumado 37, o más, corridas de rejones durante la campaña de 2024 en España, Francia y Portugal. Se trata de Diego Ventura (52) y Lea Vicens (37), dos de las máximas figuras de un escalafón donde la competencia ha sido feroz. Ventura trenzó el paseíllo 9 tardes en cosos de máxima categoría, 18 en plazas de segunda y 25 en cosos de tercera.
Respecto al Grupo B este estará compuesto esta temporada por un total de 9 rejoneadores entre los que se encuentran nombres tan importantes como Sebastián Fernández, Guillermo Hermoso de Mendoza, Ferrer Martín, Andy Cartagena, Rui Fernandes, Sergio Galán, Roberto Armendáriz, Andrés Romero y Sergio Domínguez. Ya por último encontramos a los rejoneadores que ocupan el Grupo C, ese que estaría compuesto por todos y cada uno de los toreros a caballo que en la campaña de 2024 sumaran menos de 13 festejos este lado del charco.
Mínimos a percibir por los rejoneadores del grupo A (Especial), B y C en plazas de 1ª, 2ª, 3ª y 4ª categoría (dos toros) según última Resolución del 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo
Categoría de plaza | Cuadrilla | Gastos generales | Honorarios | Total mínimos |
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Grupo A (ESPECIAL)
1.ª | 3.171 | 5.036 | 4.348 | 12.556 |
2.ª | 3.040 | 4.954 | 3.461 | 11.455 |
3.ª | 2.825 | 4.647 | 2.533 | 10.005 |
4.ª | 2.728 | 3.472 | 1.913 | 8.113 |
Grupo B
1.ª | 2.904 | 5.173 | 4.226 | 12.303 |
2.ª | 2.450 | 5.143 | 3.254 | 10.847 |
3.ª | 2.077 | 4.271 | 2.494 | 8.842 |
4.ª | 2.003 | 2.821 | 1.824 | 6.648 |
Grupo C
1.ª | 2.891 | 3.204 | 3.968 | 10.063 |
2.ª | 2.426 | 3.170 | 3.090 | 8.686 |
3.ª | 2.032 | 2.637 | 2.287 | 6.956 |
4.ª | 1.959 | 2.351 | 1.675 | 5.985 |
Unos emolumentos que han subido sensiblemente en su última actualización. Ahora un rejoneador situado en el Grupo A percibirá unos mínimos de 12.556 € en una plaza de primera como puede ser Sevilla o Valencia, respecto a los 12.215 € que percibía el pasado año, es decir, por encima de los 340 €. Uno del Grupo B tiene base mínima de 12.303 €, una levemente cifra superior a los 11.968 € que marcada en el anterior convenio, por tanto, teniendo estos una subida de 335 €.
La retribución también varía si se trata de un rejoneador del Grupo C, en este caso, este tendrá unos mínimos de 10.063 € en una plaza de primera como Madrid por los 9.789 € de antes. Al igual que ocurre con los matadores de toros y rejoneadores en dichos emolumentos no se recogen los derechos de imagen siendo estos negociados entre la empresa y el representante del novillero. La subida de los emolumentos mínimos cosos de primera ha sido de un 2,8% respecto a la última resolución de la Dirección General de Trabajo publicada en a comienzos de 2024
Tal y como explicamos en más de una ocasión, una vez deducido los gastos relacionados anteriormente a la actividad, así como su propia cotización a la Seguridad Social, el rejoneador tendrá que proceder a la correspondiente liquidación de impuestos ante la Agencia Tributaria, con lo que resultaría finalmente el líquido resultante de su actividad, procedimiento de liquidación, la cual no difiere sustancialmente de la de cualquier empresario o profesional.
