El Tribunal Supremo ha establecido que la faena de un torero, desde que sale el toro al ruedo hasta que finaliza con su muerte, no puede registrarse como una obra objeto de propiedad intelectual, al no ser posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original.
La Sala de lo Civil ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso del torero Miguel Ángel Perera en el que solicitaba la inscripción en el registro de la propiedad intelectual de una obra titulada «Faena de dos orejas con petición de rabo al toro «Curioso» nº 94, de peso 539 kgs, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014″.
El Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura rechazó la petición del torero, que presentó una demanda contra esta decisión al argumentar que el toreo es un arte y la faena de un torero una manifestación artística, una obra de arte, así que creía procedente su inscripción al tratarse de una creación artística original.
Pero la demanda fue desestimada por el juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz y por la Audiencia de Extremadura que entendieron que la faena de un torero carece de la condición de creación artística susceptible de protección como obra de propiedad intelectual, una decisión que ahora ha ratificado el Supremo.
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, el concepto de obra supone la concurrencia de dos elementos: un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor y que la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual (artística), que debería identificarse con suficiente precisión y objetividad.
«En la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático», subraya.