COMUNICADO

«ASPROT no carece de competencia de forma genérica»


jueves 17 febrero, 2022

Este es el comunicado íntegro de la Asociación de Profesionales Taurinos ASPROT

Detalle Torero
Detalle de una montera. © Luis Sánchez Olmedo

La Asociación de Profesionales Taurinos ASPROT ha emitido, este miércoles, un nuevo comunicado del que nos hacemos eco:

LA AUDIENCIA NACIONAL HA ACLARADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 7 DE FEBRERO 2022 QUE ASPROT NO CARECE DE COMPETENCIA DE FORMA GENÉRICA Y LA MISMA FALTA DE COMPETENCIA SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE SOBRE EL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL TAURINO NEGOCIADO EN EL AÑO 2014 DEL QUE ASPROT NO FUE PARTE FIRMANTE NI FORMÓ PARTE DE ESA COMISIÓN NEGOCIADORA.

Dándose con ello un concepto totalmente nítido y determinante al haber estimado la Audiencia Nacional de manera favorable a ASPROT como consta en dicha resolución de aclaración con fecha 7 febrero 2022 solicitada de la sentencia que por esta parte consideramos totalmente ajustada a derecho, una vez aclarado lo solicitado que fue en virtud del reconocimiento del acta con fecha 15-01-2020 en la que se reconoce únicamente la legitimación de ASPROT como parte integrante de la mesa negociadora del VI Convenio Colectivo Nacional Taurino Estatutario.

Es preciso manifestar que la Sentencia de la Audiencia Nacional mencionada ha declarado probado a pesar de haber sido negado por las asociaciones: ANOET- UT- UNPBE y ANASME que el acuerdo del 25% de reducción de salarios ( existe mediante acuerdo verbal ) y se ha reducido el salario aplicándose dicho descuento.

Así mismo se declara en su fundamentación jurídica que la citada reducción del 25% ha sido llevada a cabo con acuerdo verbal y que carece de valor de Convenio (los acuerdos de la comisión paritaria de seguimiento tienen obligatoriamente que vincularse a los requisitos establecidos en el art. 90 del Estatutario de los Trabajadores, deben ser escritos y publicados). De todo ello los servicios jurídicos de ASPROT, consideran con absoluta contundencia que el art. 90 del E.T. en los puntos 1 y 2 del mismo citado en la sentencia han sido infringidos incuestionablemente, al no haberse realizado dicha reducción del 25% de los salarios por escrito y publicado, habiendo incurrido en una evidente sanción de nulidad tal y como establece el punto 2 del art 90 E.T. por lo que se impugnará el mismo por ASPROT a través del proceso de Conflictos Colectivos, por resultar nulo y totalmente ilícito al haberse modificado las condiciones de trabajo reduciendo el salario mínimo establecido en el Convenio Colectivo Nacional Taurino de forma ilícita. A pesar de las falsas informaciones y alardes que se han venido realizando por UNPBE las resoluciones de la Audiencia Nacional versan tal como sostenemos, su significado y resolución no es otro que el mencionado que no les da la razón absolutamente en nada al no haberse enjuiciado y resuelto sobre el resto de las cláusulas impugnadas, como tampoco es cierto que ASPROT carezca de competencia en este presente por carecer de dicha representatividad en el sector, sino todo lo contrario, como a presente y a futuro ostenta plenísimamente toda su competencia tal y como se reconoce en el mencionado Acta de 15-01-2020.

Fdo. Junta Directiva ASPROT