El diestro Cayetano Rivera ha vencido en los juzgados a la Junta de Andalucía tras una sanción que le fue impuesta en la goyesca de Ronda de 2017. Aquel 2 de septiembre, Rivera vio cómo se solicitaban los máximos trofeos en el ruedo rondeño, pero el palco no los concedió. Con los dos trofeos en mano, Cayetano, al dar la vuelta al ruedo, se situó a la altura del presidente y le reprochó que no hubiera atendido a la petición popular: «¡Este es el segundo rabo que me quitas y ya no me quitas más!», le dijo Cayetano. El presidente lo apuntó en el acta y la Junta de Andalucía lo multó con 500 euros por la presunta comisión de una infracción grave consistente en la desobediencia o resistencia a las órdenes de la Presidencia.
Cayetano recurrió, se le denegó y posteriormente presentó una demanda que ahora ha ganado ante el Juzgado de lo Contencioso de Málaga con el abogado Joaquín Moeckel. «Con esto se pone de manifiesto que cuando se cometen abusos hay que frenarlos. Algunos presidentes se creen que son reina por un día y los amos del cortijo y aquí las normas están para todos, incluidos los presidentes», señalaba este miércoles el abogado en declaraciones a CULTORO.
El proceso ha durado tres años: «El presidente de Ronda es abogado de profesión y es presidente por un día en Ronda. Este señor entendió que eso era motivo de sanción, pero no entendió que lo que hizo Cayetano es lo que se llama libertad de expresión, a ver si nos vamos a tener que agachar para hablar con él…», seguía reprochando Moeckel sobre la actitud del presidente.
«Por supuesto que esto crea precedente. A partir de ahora, a la primera denegación de oreja injusta se debería pedir la cinta de vídeo para que el juez vea que toda la plaza la está pidiendo el trofeo», añadía el abogado sevillano.
Más sobre la sentencia
Por su parte, Hola ha tenido acceso a la sentencia, a que califica el hecho como «vulneración de los principios de tipicidad, presunción de inocencia, culpabilidad, proporcionalidad, así como la comisión de determinadas irregularidades procedimentales determinantes de una eventual prescripción de la infracción o caducidad del procedimiento administrativo sancionador».