COMUNICADO

El convenio extraestatutario se querella contra Fundi y demás responsables de la huelga contra Villaseca


lunes 6 septiembre, 2021

Avisa de la ilegalidad de las amenzazas proferidas en el comunicado conjunto sobre los circuitos especiales

Villaseca

La comisión de control del convenio colectivo nacional taurino extraestatutario anuncia una querella criminal tras los hechos de ayer en la localidad toledana de Villaseca de la Sagra. El comunicado que han hecho llegar a esta redacción es el siguiente:

La comisión de seguimiento vigilancia y control del convenio colectivo nacional taurino extraestatutario quiere aclarar mediante este comunicado la información distorsionada sobre la situación laboral actual de los profesionales taurinos que han actuado o actuaran en la feria taurina de Villaseca de la Sagra que los sindicatos firmantes del convenio colectivo taurino estatutario plasman en sus comunicados de prensa:

  1. El convenio colectivo de aplicación en esta feria es el convenio colectivo nacional taurino extraestatutario. Parece ser que los representantes de las asociaciones del convenio colectivo nacional taurino estatutario desconocen no se sabe si por falta de preparación en la materia o por intereses particulares, la fuerza vinculante reconocida en consolidada doctrina jurisprudencial de los Convenios Colectivos Extraestatutarios o eficacia limitada. En el caso que nos concierne, el Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra y todos los profesionales taurinos actuantes se han adherido para la presente feria taurina al Convenio Colectivo Nacional Taurino Extraestatutario, el cual está depositado y aprobado por el Ministerio de Trabajo desde el año 2011. Negar el derecho de adherirse a un convenio colectivo extraestatutario legalmente constituido conlleva dejar en evidencia los escasos conocimientos jurídicos laborales de los representantes de la Unión de Toreros, y Unión Nacional de Picadores y Banderilleros o su manifiesta prepotencia.

Por eso hay que dejar claro que es esta comisión de seguimiento del convenio taurino extraestatutario la que tiene la competencia de velar por el cumplimiento del mismo.

  • Respecto a la reducción de los salarios de los profesionales, recae la competencia de aprobar los descuelgues salariales en la comisión de seguimiento vigilancia y control del convenio Colectivo que resulte de aplicación, en este caso del Convenio Colectivo nacional Taurino Extraestatutario,la cual apreciando que se dan las condiciones económicas desfavorables en el sector para llevar a cabo el descuelgue salarial (conforme marca el Estatuto de Trabajadores) que solicitó el Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra, resolvió autorizar dicho descuelgue. No obstante si alguien considera que la aplicación de este descuelgue salarial o la adhesión a un convenio colectivo extraestatutario vulnera los derechos de algún trabajador, siempre podrá accederse al orden jurisdiccional laboral para resolver las posibles controversias sobre los hechos descritos, que es lo que hace la gente civilizada en un estado de derecho como el español que tiene consagrado como derecho fundamental el de la tutela judicial efectiva en el artículo 24 de nuestra carta magna.
  • Tras el comunicado de prensa de las asociaciones firmantes del convenio taurino estatutario, donde se manifiesta que los trabajadores(novilleros)que no secunden la huelga no torearan en los circuitos de novilladas que apoyan los sindicatos en huelga,además de las reiteradas llamadas coaccionadoras a los representantes de los profesionales taurinos actuantes en el ciclo novilleril cuyas grabaciones obran ya en poder de la fiscalía de Toledo, la comisión de seguimiento colectivo extraestatutario entiende que se está coaccionando a los trabajadores adherido a este convenio extraestatutario, cometiendo un delito tipificado en el artículo 315 del Código Penal: Artículo 315.
  1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
  • Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

Por ello se va a interponer querella criminal contra los responsables de las asociaciones firmantes del comunicado referido.