VENEZUELA

El alcalde de San Felipe se salta la Constitución y decide abolir las corridas de toros


domingo 22 marzo, 2015

El estado Yaracuy, en especial San Felipe, tierra de toreros y asiento de ganaderías de toros de lidia, celebra tradicionalmente sus fiestas en el mes de mayo

El estado Yaracuy, en especial San Felipe, tierra de toreros y asiento de ganaderías de toros de lidia, celebra tradicionalmente sus fiestas en el mes de mayo

El Alcalde
de San Felipe, capital del Estado Yaracuy, Alex Salomón Sánchez Bernard, además
dirigente del partido de gobierno PSUV, mediante decreto Nº 005-2015, publicado
en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 007 de fecha 20 de marzo del 2015 ha
prohibido en toda la jurisdicción del municipio San Felipe las corridas de
toros.

El estado
Yaracuy, en especial San Felipe, tierra de toreros y asiento de
ganaderías de toros de lidia, celebra tradicionalmente sus fiestas en el mes de
mayo. Este año los aficionados a la Fiesta Brava, no podrán disfrutar de las
corridas de toros en la ciudad ubicada en el centro de Venezuela.

 

Las primeras reacciones ante el decreto inconstitucional
Diferentes reacciones ha tenido la información
de la prohibición de la Fiesta Brava en San Felipe, Estado Yaracuy , Venezuela,
entre otros:
José Eladio Quintero
El presidente de la Asociación Taurina de
Mérida, el abogado constitucionalista José Eladio Quintero, manifestó que en
todos puntos rechaza la inconstitucionalidad del Decreto del Alcalde de San
Felipe, Prohibiendo las corridas de toros, hace un llamamamiento a todos los taurinos
de Venezuela a pronunciarse en contra de la absurda medida y anuncia que procederá
como abogado dela República a ejercer todas las acciones legales
correspondientes para derogar dicho decreto.

 
Fortunato Gonzalez

 

El abogado constitucionalista,
presidente del Círculo Taurino Amigos de la Dinastia Bienvenida en Venezuela,
Fortunato Gonzalez, dijo el decreto del Alcalde de San Felipe, es inconstitucional, por ser las
corridas de toros, materia de legislacióny no administrativa.

 

Alvaro Sandia B.
El aficionado taurino y abogado Álvaro
Sandia Briceño, declaro es el momento que los abogados constitucionalistas y
aficionados taurinos, deberíamos de hacer los alegatos jurídicos ante las
instancias correspondientes, por otro lado comentó el decreto emanado por la
municipalidad de San Felipe, tierra donde nació Rafael Caldera uno de los
presidentes más taurinos que ha tenido
el país.

 
 
Por su parte la Comisión Taurina de Mérida emitió un
comunicado
, donde señala que dicho decreto, coarta la libertad del aficionado
taurino, los derechos humanos, considera además que el decreto es una
persecución de los organismos gubernamentales contra el aficionado, el
comunicado dice textualmente:

Integrantes de la Comisión Taurina De Mérida
Con motivo de la decisión tomada por Alcalde del
Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Alex Salomón Sánchez Banard, mediante
Decreto No. 005-2015 publicado ya en la Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria
No. 007-2015 de fecha 20 del mes en curso, donde ha prohibido las corridas de
toros en dicha ciudad central venezolana, que tradicionalmente se celebran por
el mes de mayo, coartando la libertad en la que nos amparamos los taurinos para
poder disfrutar de un arte milenario que apasiona a millones de personas
alrededor del mundo, la Comisión Taurina del Municipio Libertador del Estado
Mérida, República Bolivariana de Venezuela, quiere pronunciarse ante el mundo
taurino expresando su apoyo irrestricto a las corridas de toros.


En ese sentido, es necesario recordar que los
Derechos Culturales forman parte de los Derechos Humanos, tal como lo disponen:
el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el
artículo 50 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos – OEA de
1948, el artículo XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre de 1948, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, suscrito en 1966 y el artículo 14 del
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988.


Siendo entonces los Derechos Culturales una categoría
de Derechos Humanos y considerándose las corridas de toros como un arte, una
tradición y una cultura, por tanto, susceptibles de protección, no se puede ni
se debe brindar mayor protección a los mal llamados derechos animales por
encima de los Derechos Humanos, consagrados en nuestras constituciones.


La persecución por parte de órganos gubernamentales
contra una tradición arraigada en los pueblos, como lo son las corridas de
toros, es considerada como una discriminación en razón de la cultura, crimen de
lesa humanidad tipificado en el artículo 7, literal h del Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional; por lo que, RECORDAMOS, a las
autoridades nacionales, regionales y locales, la consecuencia que pudiera
acarrear el arbitrario e intolerante comportamiento y actuación por parte de
poderes públicos.


Manifestamos, por tanto, nuestro total rechazo a la
pretensión de cualquier órgano gubernamental de acabar con una tradición y una
cultura arraigada y aceptada por el pueblo. Rechazamos la persecución a la que
estamos sometidos en razón de nuestra cultura, persecución que se configura
como un crimen de lesa humanidad.


Invitamos a las autoridades nacionales, regionales
y locales a fortalecer todas las manifestaciones culturales que se realizan en
nuestras ciudades, con la finalidad de su declaratoria como Patrimonio de
Interés Cultural, conforme a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial de la Unesco.


Dado, firmado y sellado, en la ciudad de Mérida, a
los doce (21) días del mes de marzo de dos mil quince (2015)


La Comisión Taurina del Municipio Libertador del
Estado Mérida

Venezuela