JUSTICIA

El dolor y la gloria del arte efímero: una faena no puede registrarse (de momento), pero ¿y un pase?


jueves 4 marzo, 2021

Se trata de un análisis del profesor Javier López-Galiacho, titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

Se trata de un análisis del profesor Javier López-Galiacho, titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

Durante estos días, ha sido muy noticia entre los medios jurídicos el comentario de la sentencia del Tribunal Supremo que deniega el acceso al registro de la propiedad intelectual de una faena de un torero. Se trata de un análisis del profesor Javier López-Galiacho, titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, que ha realizado para el portal digital Confiegal, con gran  
Prestigio entre magistrados y abogados españoles. 

En este comentario que ponemos a disposición de nuestros lectores, el profesor Lopez-Galiacho, gran aficionado a la tauromaquia, aplaude la sentencia del Tribunal Supremo que deniega el acceso de la faena como obra artística susceptible de acceso al registro de la propiedad intelectual que pretendía el torero Miguel Ángel Perera, pero en cambio deja abierta la puerta a que un pase inventado, concreto y definible, pueda tener acceso a dicho Registro. 

Para acceder al comentario del profesor Lopez-Galiacho en Confilegal pincha aquí. Estas son algunas de las partes más granadas del comentario:  

Es como si el actor Carlos Hipólito quisiera registrar como propiedad intelectual: “Función de noche del 9 de enero de 2021 de mi actuación como Macbeth de Shakespeare”. Por cierto, gloriosa interpretación pero que no puede copiarse en su conjunto, porque se agotó esa noche. Ese es el dolor y la gloria del arte efímero.

Una faena, como dice el Supremo, no reúne los requisitos de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ser reconocida como obra artística, es decir, que pueda plasmarse en una expresión formal original, concreta y objetiva, de tal forma que “quienes deban velar por la protección de los derechos de exclusiva inherentes al derecho de autor, como los particulares, puedan estar en condiciones de conocer con claridad y precisión el objeto protegido”.

Me parece interesante apuntar la distinción que hace el Supremo de una faena torera de una coreografía, a la que sí, cambio, reconoce ese carácter de obra artística: “en la coreografía es posible, mediante la notación, identificar con precisión y objetividad los movimientos y formas de la danza en qué consiste la creación original del autor, respecto de la que se pide la protección como obra de propiedad intelectual».

«Esta identificación precisa y objetiva, además de facilitar que se pueda reproducir nuevamente, permite identificar en qué consiste la creación, tanto a terceras personas como a las autoridades encargadas de la protección de las obras de propiedad intelectual. No ocurre lo mismo en la faena de un torero, en la que más allá de los concretos pases, lances y suertes, respecto de los que no cabe pretender la exclusiva, resulta muy difícil identificar de forma objetiva en qué consistiría la creación artística original al objeto de reconocerle los derechos de exclusiva propios de una obra de propiedad intelectual”.