Nuevo frente abierto para el Centro de Asuntos Taurinos que dirige Miguel Abellán, al que se une, en esta ocasión, la Fundación Toro de Lidia, entidad con la que la Comunidad de Madrid firmó un convenio de colaboración, denominado Fiesta del Toro, por el que la Administración Regional aportó casi un millón de euros para la celebración de la Copa Chenel y los circuitos de novilladas de la Comunidad de Madrid.
Independientemente de la brillantez de la idea, incluso de los errores cometidos a la hora de llevarla a cabo, el recurso admitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid mantiene que cuando una administración «aporta una cantidad economica en forma de subvención en la firma de un convenio de Colaboración, este debe tramitarse conforme a la Ley General de subvenciones con su correspondiente publicidad y trámites marcados en dicha ley». La disputa, abierta por Gestión Taurolidia -quien ya recurrió en dos ocasiones el pliego para la adjudicación de Las Ventas-, mantiene que este aspecto de la Ley no se ha cumplido en los trámites del convenio.
Además, el recurso se refiere a la Ley 40 /2015, que «veda de manera expresa la firma de convenios de colaboración que tengan por objeto prestaciones propias de los contratos, y dado que es doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo el determinar la organización de espectáculos taurinos como una prestación de servicios a la sociedad, resulta palmario que nunca podrán ser suscritos estos convenios para llevar a cabo festejos taurinos». La cita está sacada directamente del artículo 47 de dicha Ley, sobre la que existe jurisprudencia. Es por ello que cualquier festejo taurino con aportación económica de cualquier administración se lleva a cabo mediante un procedimiento de licitación conforme a la Ley de Contratos del sector público.
Por otra parte, la Ley 40/2015 también establece que cuando el convenio «instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable«, lo que corrobora lo expuesto anteriormente, según el demandante.
Otro de los argumentos esgrimidos en el recurso para declarar nulo el convenio entre la Comunidad y la Fundación Toro de Lidia es el que subyace en el apartado número 1 del artículo 50 de la misma Ley, que especifica que, sin perjuicio de las especialidades que la legislación autonómica pueda prever, «será necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley». Este punto es el que blande Gestión Taurolidia para denunciar que el convenio es un contrato sin someter a la ley concursal autonómica correspondiente.