La sentencia 235/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, ha dejado sin efecto la sanción económica impuesta en 2018 a la ganadería de Miura por la manipulación fraudulenta de las astas del toro Tiznaolla nº 85, lidiado en la plaza de Las Ventas, a pesar de reconocer en la propia sentencia de forma expresa, que quedó demostrada fehacientemente y sin ninguna duda la manipulación fraudulenta de las astas del toro.
Esta sentencia centra su fallo en la identificación de la responsabilidad de esta manipulación fraudulenta, sin haber podido determinar que corresponda exclusiva e indudablemente al ganadero, ya que la concreción del deber de custodia permanente de las reses desde que éstas llegan a la plaza y la diligencia en las acciones necesarias para garantizarla que corresponde a la autoridad gubernativa y por ende a la Administración en este caso, no han podido descartar sin ninguna duda que esta infracción no se hubiera cometido en los corrales de la plaza y en un momento posterior al desembarque.
Asimismo pone especial énfasis en señalar que los dos reconocimientos preceptivos de las reses no dejaron manifiesta ninguna sospecha de manipulación de las defensas de los animales, señalando la importancia del rigor que los equipos presidenciales deben tener en ellos. E
Es posible que quienes quieran manipular fraudulentamente las astas de las reses en el futuro, encuentren en esta sentencia una ocasión para percibir que su infracción no tendrá posibilidades de ser identificada y sancionada como corresponde, quedando por lo tanto impune. Sin embargo, todos quienes tenemos obligaciones relacionadas con los espectáculos taurinos y la integridad que la Tauromaquia exige y muy especialmente las administraciones públicas, debemos articular de forma urgente nuevos mecanismos, acciones y protocolos necesarios para seguir cumpliendo los preceptos legales a las que estamos obligados, impulsando a la vez los cambios legislativos que serían deseables.
Debemos anticiparnos a quienes aplican a los ganaderos el chantaje mafioso del afeitado de sus animales, creando un efecto disuasorio y preventivo. La Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros (ANPTE), ha realizado un análisis detallado de esta sentencia y de las consecuencias devastadoras que podría conllevar en los territorios de aplicación del Reglamento Nacional Taurino o los reglamentos autonómicos de similar redacción en estos aspectos. No movilizar todos los medios disponibles para poder perseguir y en su caso sancionar con arreglo a la Ley y los reglamentos la manipulación fraudulenta de las defensas de las reses de lidia. De ese estudio se extraen una serie de recomendaciones dirigidas a los intervinientes en la gestión y dirección de los festejos taurinos, encaminadas a que éstos tomen un papel proactivo en evitación de estas infracciones, poniendo en marcha una serie de acciones preventivas y ejecutivas que a continuación se detallan:
1. Medidas a tomar en el desembarque de las reses.
Deberá ponerse especial cuidado en el cumplimiento del artículo 51 del Reglamento Nacional o sus equivalentes autonómicos , reflejándose en el acta cualquier anomalía en el desembarque referida al estado de los precintos de los cajones, presencia o no del ganadero o su representante convenientemente acreditado a tal efecto, posibles anomalías ya visibles en los cuernos de los toros etc. En el caso de incumplimiento se incoarán las correspondientes propuestas de sanción (ex Art. 15, a de la Ley 10/1991, de 4 de abril de Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos)
2. Medios para la custodia y vigilancia de las reses.
Ateniéndose al artículo 15,a de Ley 10/1991 sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y los artículos 43, 47 y 52 del Reglamento taurino Nacional o sus equivalentes autonómicos, solicitar del ganadero, del Delegado Gubernativo y de la empresa organizadora del festejo allí donde corresponda, con expreso reflejo en el acta de desembarque, que informen de los medios de custodia de las reses que a partir de ese momento van a disponer en los corrales de la plaza hasta el momento de su lidia y análisis postmortem.
Se sugiere el uso de los muy económicos medios asociados a las nuevas tecnologías, como por ejemplo cámaras de grabación Wifi, detectores de movimiento u otros similares. En estos casos deberá especificarse el método empleado para su captación y archivo, así como el responsable de su gestión. En el caso de que se tratase de métodos de vigilancia presenciales privados, deberá especificarse la persona o personas que realizarán esa custodia. En el caso de que las fuerzas de seguridad de cualquier tipo vayan a ocuparse de esa tarea, deberá especificarse su número y rotación.
3. Especial celo en los reconocimientos.
Tanto los Presidentes como el equipo veterinario de servicio deberán poner especial celo para impedir que pudieran lidiarse animales que presenten síntomas de una posible manipulación de sus astas, rechazando reglamentariamente estas reses. En los casos en que estos síntomas no fuesen apreciados mayoritariamente, se deberán reflejar en el acta estos indicios expresamente. Si el análisis postmortem confirmase estos indicios se procederá en todos los casos previstos a la extracción y envió de los pitones al laboratorio de referencia correspondiente. Todo ello con las limitaciones y particularidades de los distintos reglamentos autonómicos. Cualquier posible manipulación fraudulenta de las defensas de los toros debe ser perseguida y conocida.
4. Recomendaciones a los Delegados Gubernativos
Por parte de los Delegados Gubernativos, contribuir en todo lo posible a los reglamentarios deberes de custodia de las reses, mediante la solicitud a la administración competente de los medios humanos y/o técnicos necesarios para garantizarla. Para el caso en que la obligación de custodia esté compartida con a la empresa, el Delegado deberá asegurar el cumplimiento de esa obligación, su reflejo detallado en el acta de desembarque o su incumplimiento y responsabilidades derivadas.
5. Medidas específicas tras los reconocimientos
Una vez realizado el enlotado, sorteo y enchiqueramiento de las reses, el Delegado Gubernativo deberá mantener las medidas necesarias de vigilancia y custodia de las reses en la zona de chiqueros, garantizando su inviolabilidad mediante los mismos medios humanos o tecnológicos empleados en los corrales y el precintado de los accesos a ese espacio, de la misma forma que ya se hace con los útiles para la lidia. Estos precintos se retirarán en las dos horas anteriores al comienzo del espectáculo o cuando lo determine el Delegado Gubernativo.
6. Identificación de las astas para el análisis postmortem
Será necesario prestar especial atención por parte del Presidente y el Delegado Gubernativo a la perfecta identificación de las astas de los toros tras el arrastre, bastará con que un miembro de las fuerzas de seguridad identifique y precinte adecuadamente las cabezas de los toros hasta el momento de realizar el reconocimiento postmortem
7. El fraude no puede quedar impune
Cumplidos los anteriores requisitos, si en el análisis postmortem se detectase la mínima sospecha en los pitones de los toros lidiados o devueltos, proceder sin dudarlo a su extracción y envío al laboratorio de referencia, cumpliendo fiel y detalladamente el procedimiento previsto. Es muy importante no incurrir en defectos de forma, documentales, identificativos o de custodia del envío. Siempre con las limitaciones y particularidades de los distintos reglamentos autonómicos. Todas estas recomendaciones pueden resumirse en una sola máxima » Cumplir y hacer cumplir de forma precisa la Ley y los reglamentos»