DECLARACIONES

Habla José Montes, el hombre que ha paralizado el concurso de Las Ventas: «Valoramos una querella criminal»


jueves 24 marzo, 2022

José Montes impugnó hasta siete puntos del nuevo pliego de condiciones de Las Ventas y tres de ellos fueron estimados por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, lo que hizo que se paralizase el concurso.

Jose Montes
José Montes, en su finca en la provincia de Toledo.

José Montes, a través de su empresa Gestión Toros La Mancha SL, interpuso hace unas semanas un recurso sobre el pliego de concesión de la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid elaborado por el Centro de Asuntos Taurinos de la CAM cuyo director gerente es el torero Miguel Abellán. Tras ello, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estimó positivamente tres de los siete puntos del recurso de impugnación del Pliego de Condiciones presentado por Montes. Eso hizo que el concurso se paralizase hasta que éstos se modificasen.

El primero de los tres puntos a corregir es el de la fórmula para el calculo de valor estimado del contrato; el segundo, el de incluir el año 2021 a la hora de valorar la solvencia; el tercero, el de eliminar en el criterio de adjudicación los 10 puntos del «apartado rural» por estimarse que no tiene relación con el objeto del contrato.

Los puntos del concurso de Las Ventas que no han sido estimados por el Tribunal Administrativo

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Paseíllo en un festejo de temporada en Las Ventas. © Luis Sánchez Olmedo

José Montes estuvo presente esta semana en los micrófonos del programa Clarines y Timbales para explicar su posición y las razones por las que ha presentado la impugnación al concurso de Las Ventas: «Se han quedado fuera de los puntos aceptados por el Tribunal Administrativo una estimación por parte mía de que el contrato debe ser calificado como mixto. Tengo total seguridad que esa clausula debió de ser estimada también, no obstante se recurrirá al TSJ ya que tengo la seguridad que esa clausula debe de ser estimada en base a que el objeto del contrato se basa en la explotación de la Plaza de toros de Las Ventas; la concesión del servicio del museo de la plaza de toros y la gestión de las escuelas taurinas«, expone el empresario sobre la impugnación al concurso de Las Ventas.

«Según mi recurso la concesión de la plaza de toros y el museo está bien catalogado como una concesión de servicios, ahora bien, en la gestión de las escuelas taurinas hay que hacer un inciso. No solamente en la escuela taurina ‘El Yiyo’, sino que se habla de la gestión de las escuelas taurinas de toda la Comunidad de Madrid que se encuentran diseminadas por toda la geografía de la Comunidad y a mi entender esas escuelas taurinas no son una concesión de servicio puesto que no hay riesgo operacional en la gestión de las mismas. No hay ingresos de ningún tipo por su gestión, y es exclusivamente una prestación de servicio. Con lo cual, la ley establece que cuando se mezclan distintos tipos de contratos, sean concesiones de servicios con servicios o concesiones de servicios, con obras o obras con servicios por ejemplo, el contrato debe ser catalogado como mixto. No obstante, el tribunal no ha entendido que sea así, pero como a mi humilde entender tengo la certeza que debió de ser estimado, ese punto se va a impugnar en el TSJ«, añade José Montes sobre la impugnación al concurso de Las Ventas.

Hay un segundo punto que fue desestimado también que fue el de criterios sujetos a juicio de valor: «En ellos se impugnaba que no estaban citados de manera concisa y clara para poder tener una idea clara los licitadores de a qué se tienen que atener a la hora de formular sus ofertas en esos criterios sujetos a juicio de valor. Concretamente se habla de una terminología que a mi modo de entender es un poco abstracta y no deja claro a que se deben de atener las ofertas cuando se presenten. Se habla de vertebración de la plaza de toros con el campo bravo madrileño; creo que es muy ambiguo al igual que el término estrategia y programación de la temporada taurina en Madrid», expone José Montes sobre el concurso de Las Ventas.

Y sigue ahondando en el tema en Clarines y Timbales: «Creo que la estrategia es un término demasiado abstracto y subjetivo porque lo que para uno es una buena estrategia para otros puede ser mala o muy mala. De eso se trata en los criterios sujetos a juicio de valor, la jurisprudencia en cuanto a la clara acción de los mismos para que no pueda causar perjuicios a ningún licitador que no pueda entender debido a esos términos ambiguos, lo que se pretende por parte del órgano de contratación en realidad que se describa para ser valorado cuando se abran los sobres de los criterios sujetos a juicio de valor», añade.

El resto de la entrevista con José Montes en Clarines y Timbales sobre el concurso de Las Ventas

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Las Ventas en una tarde de lluvia. Luis Sánchez Olmedo

PREGUNTA- Por otro lado también desestiman a empresarios que no se pueden presentar por el objeto del contrato para una plaza de primera y desestiman tu recurso de que expone que, por esa libertad profesional de poder tener la oportunidad de poder presentarse a la plaza de toros de Las Ventas, también puedan ser empresarios que hayan podido estar presentes en plazas de segunda. Eso lo desestiman por eso mismo, porque la plaza de toros de Madrid al ser de primera categoría todos los que se presenten deben de haber tenido experiencias en plazas de primera.

RESPUESTA- Bueno eso lo entiende el Tribunal, creo que está equivocado 100%. Precisamente llevo muchos años estudiando ese artículo de los criterios de solvencia técnica, es un proyecto personal que llevo tiempo con él, estudiándolo mucho, y es que la ley de forma clara y concisa en el momento de determinar los requisitos que se pueden pedir a los licitantes a la hora de hacer una oferta y de valorar su solvencia. Concretamente la Ley 9/2017 del 8 de noviembre y concretamente en la que se refiere a la solvencia técnica está redactada en el artículo 90 1A. Ahí se habla de lo siguiente: «Se acreditará la solvencia técnica por una relación de principales servicios prestados de igual o similar naturaleza de los últimos 3 años anteriores a la fecha de presentación de las ofertas«. Posteriormente en el párrafo siguiente de ese mismo artículo dice: «Para determinar lo que es similar naturaleza se tendrá en cuanta el código CPV del contrato». La ley es clara y concisa en sentido que igual o similar naturaleza deben ser considerados los servicios que tengan ese código CPV, y ese código CPV se plasma tanto en los contratos de plaza de primera como en los de segunda, tercera o portátil. Dicho esto, lo que yo defiendo es que se puede hablar en la acreditación de solvencia técnica como un requisito a acreditar por las empresas una cantidad económica de contratos que tengan ese código CPV plasmado en esos contratos, quiere decirse que el que haya prestado un servicio en una plaza de toros y que tenga su CPV debe ser admitido, y lo que tiene que marcar el órgano de contratación es una cantidad económica -tal y como el mismo artículo 90 refiere-, mínima que sumen todos los contratos que los licitantes han llevado a cabo que lleguen a esa cantidad una vez se sumen las cantidades de los distintos contratos.

Este es un proyecto de mucho estudio, de mucho tiempo y tengo la certeza como te decía antes que estoy en posesión de la verdad a la hora de denunciarlo e impugnarlo en este pliego y se va a llegar hasta el final, se va a llevar a TSJ porque tengo la certeza total que esto es como yo estimo por lo que no me extraña ni me extrañaría que un tribunal de contratación administrativo que depende exclusivamente de la Comunidad de Madrid que sus jefes y directivos son políticos de la comunidad pues hayan tenido a bien no dejar en ridículo al centro de asuntos taurinos de la comunidad estimando seis puntos que han sido impugnados, porque sería bochornoso para la CM que se hubieran cometido seis errores de la índole de lo que se ha denunciado.

P- Porque no aprobando este punto es el que personalmente te perjudica más a ti, habiendo regido plazas de segunda como Toledo o Ávila, al no haber admitido este punto no te vas a poder presentar al próximo pliego.

R- No, y muchas más. Yo estoy luchando porque valgan incluso las de tercera y cuarta categoría, si es que la ley de contratos del sector público es muy clara y muy concisa en ese sentido. Para gestionar plazas de primera categoría no hace falta haber gestionado plazas de primera categoría, porque si no para haber gestionado por primera vez una plaza de primera no hubiera llegado nadie al existir ese impedimento. Lo que ocurre con ese requisito es que se limita la concurrencia y se vulnera uno de los principios básicos de la contratación pública como es el de la concurrencia.

P- Es curioso que dado que una licitación en curso tiene que regirse por los tres últimos años anteriores, el año 2021 lo omitían porque el órgano de contratación decía que ese año no había habido actividad taurina, sin embargo incluían el año 2020 en el que apenas hubo actividad en el sector.

R- Ese punto es incuestionable, no les quedaba otra que estimarlo. La ley como ya he dicho es clara y taxativa, de los últimos tres años anterior a la presentación de la oferta. El que hayan quitado el último año, estamos estudiando interponer una querella criminal contra los responsables de la elaboración de ese pliego, porque creemos que es tan grave que se haya cometido ese error que sobrepasa la esfera administrativa y llega a la penal. Con la eliminación de ese último año que debió entrar y con la afirmación ente el tribunal de contratación que quedó constatado en la contestación al recurso donde se dice que se ha eliminado el año 2021 por efecto de la pandemia ya que el año ’21 ha sido de muy poca o nula actividad taurina, es llamarnos tontos a la gente. Sabemos que se ha eliminado ese año para limitar la concurrencia, para que haya algunas empresas que no pudieran presentarse porque el único año que han gestionado plazas de primera ha sido el 2021. Entonces, cuando se ha contestado de manera tan surrealista y se acredita con esas manifestaciones que ha sido una resolución a la hora de hacer el pliego caprichosa, arbitraria y con conocimiento total de la injusticia que estaban llevando a cabo -eso está tipificado en el artículo 404 como prevaricación administrativa que creemos ha sido cometida con la redacción de los pliegos. Decir que en 2021 hubo tan poca actividad taurina como para excluirlo de la horquilla temporal para acreditar solvencia técnica y financiera creemos que es una aberración que no tiene explicación lógica ni jurídica y que se debe poner en conocimiento del orden jurisdiccional penal para que sea analizado y en el momento que se demuestre que ha sido una resolución caprichosa, arbitraria y con el fin de reducir la concurrencia de los licitadores potenciales, sean condenados por esos hechos.

Bueno pues decir que no han sido anulados los pliegos cuando la resolución es clara y taxativa. Anular los pliegos lleva a retrotraer y comenzar de nuevo a redactar un pliego, nunca a modificar el mismo. Aquí lo que se ha anulado es parte más esencial de un pliego. Estamos hablando que el valor estimado del contrato se había calculado en 35 millones de euros, y yo dije que el valor estimado del contrato eran de 140 millones de euros. Esa variación es de más de cien millones.