MADRID

Estos son los plazos que ponen en riesgo el verano de Las Ventas: no se podrá firmar hasta el 10 de julio


viernes 8 abril, 2022

Aquí te contamos cómo dice la Ley que hay que proceder para adjudicar Las Ventas, la plaza de toros más importante del mundo

Cerrojo De Las Ventas
Portón de cuadrillas de Las Ventas. © Luis Sánchez Olmedo

El proceso de adjudicación de la plaza de toros de Las Ventas ha vuelto a ponerse en marcha, una vez que se ha publicado el nuevo pliego de condiciones, que viene a ser el mismo con las modificaciones exigidas por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública, organismo que estimó las alegaciones interpuestas por el empresario José Montes. De esta forma, ya se conoce el plazo fijado como límite para la presentación de las plicas por parte de las empresas interesadas. Pero el 3 de mayo no se depositan las propuestas en la ventanilla, sino las solicitudes de participación, una modalidad nunca vista hasta la fecha que condiciona -y mucho- el desarrollo del proceso de adjudicación.

Según las condiciones que estipula el pliego, las empresas interesadas en hacerse con la gestión de Las Ventas deberán presentar su candidatura a aspirante antes del 3 de mayo. Pero, tomando como referencia el mencionado día 3 de mayo, los tiempos administrativos no sólo son preocupantes, también demandan una explicación de cómo se va a salvar la burocracia, dado que existen unos periodos que marca la Ley 9/2017 de 8 de noviembre para cualquier proceso de contratación pública. Y todo esto, además, teniendo en cuenta que no se puede anunciar evento alguno antes de la firma del contrato pertinente con la Administración licitadora, lo que demora aún más el proceso de organización de los festejos del verano.

Por eso este medio ha considerado oportuno exponer cuáles son esos tiempos y períodos en los que debe moverse el proceso de adjudicación, siempre de acuerdo con la legislación vigente. Esto sirve para determinar a qué fecha podríamos irnos antes de conocer al empresario de Las Ventas para los próximos cuatro años, con opción a dos más de prórroga.

Los plazos administrativos para adjudicar el concurso por Las Ventas

Ventas
Las Ventas en una tarde de lluvia. Luis Sánchez Olmedo

Una vez presentadas las ofertas en el plazo previsto, la comisión correspondiente deberá valorar a los aspirantes presentados, lo que supondrá un mínimo de tres o cuatro días hábiles, que podrían acortarse -dada la urgencia del procedimiento- a dos. Menos sería imposible, dada la importancia del contrato a licitar y que la hora de cierre de admisión de sobres son las 23:59 del 3 de mayo. Pero lo normal, siendo escrupulosos para evitar alegaciones, serían cuatro o cinco días. Después, la empresa deberá remitir una invitación escrita a cada aspirante para participar en el concurso, y la fecha de esa invitación será la que marcará los plazos siguientes, según establece la mencionada Ley en su artículo 164:

1. El plazo general de presentación de proposiciones en los procedimientos restringidos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada será el suficiente para la adecuada elaboración de las proposiciones en función del alcance y complejidad del contrato. En cualquier caso no será inferior a treinta días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita

Es verdad que la legislación establece una serie de excepciones y de reducciones de plazos incluso hasta los diez días, pero ninguna de ellas se corresponde con el proceso que nos ocupa.

Y esto nos llevaría, al menos, al 7 de mayo sabiendo ya quiénes serían los aspirantes aptos para continuar en el proceso. Y serán esos los que dispondrán de 30 días naturales para presentar sus propuestas -ahora sí, ya con las ofertas incluídas-. Y este plazo situaría el proceso en el 7 de junio, cuando el contrato de la actual empresa vence dos días antes, cuando se celebrará el último de los festejos de San Isidro.

Pero no concluye ahí el desarrollo de la adjudicación, porque las ofertas se presentan en dos sobres: uno en el que figura la oferta ‘artística’, por decirlo de alguna forma, y otro en el que se incluye la oferta ‘económica’, también por fijar un nombre para ello. Y cada uno de los dos sobres debe abrirse en días distintos y con dos días de margen entre uno y otro. Volviendo al supuesto de la extrema urgencia y fijando las fechas de apertura de las plicas en el día siguiente –8 de junio– y dos días más tarde –10 de junio– ya existiría un vacío empresarial de cinco días, con un festejo pendiente ya el día 12 de junio y sin haber concluído el proceso en sus tiempos administrativos.

Con todas las plicas ya en poder de la entidad adjudicadora, el proceso prosigue con el análisis de la documentación de los aspirantes y también de sus ofertas, tanto ‘artística’ como ‘económica’. Y para ello también el pliego y su redacción contraviene la legislación, puesto que atribuye al gerente del CAT la responsabilidad de emitir los informes de valoración de las ofertas, y la mencionada Ley 9/2017 establece, en su artículo 326.2:

En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. (…) Tampoco podrá formar parte de las mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato que se trate (…).

Concluído este trámite, y adjudicados los puntos que correspondan objetivamente según el pliego del concurso, la Comunidad de Madrid propondrá a uno de los aspirantes -como candidato con mayor puntuación- a regentar su plaza de toros, proclamándose ganador del concurso. En este proceso se habrá consumido al menos otro día -como poco-, lo que implica que a partir del 11 de junio la Ley establece otros 10 días naturales para presentar la documentación pertinente para firmar el contrato. Y el calendario ya marcaría, entonces, el 21 de junio. Obviamente, la empresa elegida tendrá listos todos los papeles para que al día siguente -22 de junio- los documentos estén en poder de la Administración para que vaya agilizando el proceso.

De la proclamación del nuevo empresario a la firma del contrato; el proceso no es inmediato

Ventas
Paseíllo en un festejo de temporada en Las Ventas. © Luis Sánchez Olmedo

Hasta aquí los tiempos del proceso legal de adjudicación. Pero existe un último trámite que demora todavía más la ‘investidura’ del nuevo empresario de Las Ventas, y es la firma del contrato de explotación, que no puede producirse antes de los quince días hábiles -20 naturales- siguientes a la aceptación como válida de la documentación aportada por el licitante, como estipula el artículo 153.4 de la Ley. Aceptando que sea correcta en ese mismo día 22 de junio, tenemos la proclamación de la nueva gerencia de Madrid el 10 de julio.

Será entonces -un poco antes, sabiendo que tendrá los papeles en regla- cuando la nueva empresa se ponga a trabajar para la confección de una programación adecuada para Madrid, pero que ya estaría incumpliendo el pliego de forma involuntaria, porque no habrá podido celebrar al menos cinco de los festejos estipulados para el verano de Las Ventas. Y todo ello, subrayando que se producirá en el supuesto de que todo vaya a la perfección y no existan demoras. Pero ya ha podido comprobarse que no es difícil que estos contratiempos vuelvan a producirse.