EMOLUMENTOS

Este es el nuevo sueldo mínimo para los rejoneadores en plazas de primera, segunda y tercera categoría


miércoles 7 junio, 2023

Estos son los sueldos mínimos estipulados en el BOE para los festejos de rejones -de dos reses- en España, Francia y Portugal.

Diego Ventura
Diego Ventura en su encerrona en Jerez. © Info Diego Ventura

Tras hablar de los ingresos mínimos a percibir por un matador de toros y por un novillero, ahora toca poner el foco sobre los rejoneadores. Al igual que los anteriormente citados, estos pueden estar anunciados en varios tipos de festejos: Una res, corrida de seis, dos reses, corrida de tres, tres reses, mano a mano o un festejo de en solitario donde se enfrentarían a seis astados. Hoy nos centraremos en los festejos más habituales, es decir, los de dos animales en España, Francia y Portugal.

Al igual que sus compañeros, los rejoneadores tienen marcados por ley unos mínimos a percibir para su contratación en cualquier tipo de plaza, ya sea de una categoría u otra, esté en un determinado grupo —según los festejos toreados el año anterior— o el número de reses para el que esté contratado ese día, algo que queda reflejado última Resolución del 25 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, que sustituyó a dicha resolución del 10 de enero de 2020.

Aquí también podemos encontrar varios grupos según los festejos toreados el año anterior, unos honorarios que fluctúan según el grupo al que pertenezcan (A-B-C), las reses que toreen y la categoría de la plaza donde comparezcan (1ª-2ª-3ª-4ª). En este caso nos centraremos en las plazas de toros de primera, segunda y tercera categoría, entre las que se encuentran todas las capitales de provincia amén de otras que tienen gran relevancia en el mundo taurino.

  • Plaza de toros de España

Primera categoría: Madrid, Sevilla, Córdoba, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Bilbao, San Sebastián, Pamplona y Málaga.

Segunda categoría: Todas las capitales de provincia que no hayan sido clasificadas de 1.ª; más las de Vista Alegre (Madrid), Colmenar Viejo (Madrid), Aranjuez (Madrid), Gijón, Algeciras (Cádiz), Jerez de la Frontera (Cádiz), El Puerto de Santa María (Cádiz), Linares (Jaén), Plasencia (Cáceres), Mérida (Badajoz), Cartagena (Murcia) y Olivenza (Badajoz).

Tercera categoría: Todas las no incluidas.

  • Plazas de toros de Francia

Primera categoría: Nimes, Arles, Bayona, Beziers, Dax. Mont de Marsan y Vic-Fezensac.

Segunda categoría: Ceret, Floriac, Istres.

Tercera categoría: Todas las no incluidas.

  • Plaza de toros de Portugal

-Equiparadas a las de segunda categoría en España y Francia: Santarem y Lisboa.

-Equiparadas a las de tercera categoría en España y Francia: Todas las no incluidas.

Según dicha actualización publicada en el BOE a finales de febrero de este año: un rejoneador del Grupo A percibirá un mínimo de 11.859 € en una plaza de primera, respecto a los 10.819€ en una de segunda y los 9.449€ en una de tercera. Uno del grupo B tiene base mínima de 11.619 € en plazas de primera, 10.244€ en una de segunda y 8.350 en uno de tercera categoría. Por último la retribución varía sensiblemente si se trata de un rejoneador del grupo C, este tendrá en 2023 unos mínimos de 9.504€ en un coso de primera categoría, 8.204€ si es de segunda y 6.569€ si está anunciado en un coso de tercera.

Una vez deducido los gastos relacionados anteriormente a la actividad, así como su propia cotización a la Seguridad Social, el rejoneador tendrá que proceder a la correspondiente liquidación de impuestos ante la Agencia Tributaria, con lo que resultaría finalmente el líquido resultante de su actividad, procedimiento de liquidación, la cual no difiere sustancialmente de la de cualquier empresario o profesional, al igual que ocurrirá con su apoderado, el cual tendrá unos ingresos cifrados en torno al 15%, aunque este porcentaje no está regulado por ley como sí está el del propio rejoneador.

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